La dignidad humana no solo se viola atentando contra la vida, sino también cuando se viola la integridad física, síquica y moral de las personas.
Adolfo Miranda Sáenz
En el comentario anterior nos
referimos al respeto a la vida humana. Respetar la vida incluye preservarla,
defenderla y protegerla. Esto implica mucho más que no atentar contra la vida
de una persona o de evitar que una persona muera. También estamos obligados a
evitar que la vida del hombre y la mujer pueda ser dañada, como se daña cuando
se atenta contra su integridad. Respetar la vida implica también preservar,
defender y proteger su integridad.
Por eso, toda persona tiene
derecho a que se respete su integridad física, síquica y moral; a no ser
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y a
la protección de su honor, su vida privada, su imagen y su reputación. La
inviolabilidad de la integridad de las personas es un principio que surge del
respeto debido a la vida de todo ser humano que está revestido, por la ley
natural, de una especial dignidad. La dignidad humana no solo se viola
atentando contra la vida, sino también cuando se viola la integridad física,
síquica y moral de las personas.
Este principio está reconocido en
las declaraciones de derechos humanos y ha sido consignado en las
constituciones políticas de la mayoría de las naciones. El sagrado principio de
respetar la dignidad humana se viola por causarle a un ser humano un daño
físico con golpes, heridas, quemaduras, envenenamiento y cualquier otro
perjuicio que atente contra su salud y bienestar, incluyendo el contagio
voluntario de enfermedades o negarle los alimentos o la atención médica que
necesita.
No solo se causa daño mediante
acciones; también se causa daño por omisiones. Cuando pudiendo evitar un daño
no hacemos lo necesario —que esté a nuestro alcance— por evitarlo, somos
culpables del mismo. Una lesión producida a alguien por otro, que pudiendo evitarla
no lo hicimos, nos convierte en culpables de la misma. El contagio de una
enfermedad por nuestra negligencia, nos convierte en culpables de causarla.
Cuando teniendo la posibilidad de hacerlo no contribuimos para ayudar a los
hambrientos, desnutridos, enfermos y a quienes no pueden acceder a los medios
que toda persona necesita para cubrir sus necesidades básicas —para vivir con
dignidad humana—, somos culpables, por omisión, de violar la integridad física
de las personas.
Además de no violar la integridad
física no debe violarse la integridad síquica y la integridad moral. El mal
trato dado a una persona puede causarle no solo daños físicos sino también
daños sicológicos y morales. Las ofensas, las amenazas, el infundir temor, las
burlas y la discriminación —entre otras acciones y omisiones—, causan daños
sicológicos. Cuando se levantan acusaciones falsas calumniando a alguien, o se
dicen cosas que —aunque fueran ciertas— divulgándolas dañan su honor, su
privacidad, su imagen y su reputación, se causa un daño moral que puede
conducir a la destrucción de un ser humano, incluso a amenazar su vida o su
libertad; así como causar la destrucción de un matrimonio, de una familia, la
pérdida de un empleo o la ruina económica de una o varias personas. ¡Qué importante
es cuidar nuestra lengua! ¡Cuánto daño podemos causar! Esos daños, tan
frecuentes y tan perversos, lamentablemente se multiplican con el mal uso de
las redes sociales.
Pero el respeto a la integridad física, síquica
y moral no debe impedir que los maestros corrijan a sus alumnos, que los padres
castiguen a sus hijos mal portados o que la sociedad penalice la delincuencia.
Se puede y debe disciplinar a los menores, y dictar penas no infamantes a los
delincuentes, respetando siempre sus derechos humanos. Todos, desde las
autoridades de las naciones hasta los empleadores, y los esposos y esposas
entre sí, debemos respetar la integridad de todo ser humano. Jesucristo nos
enseña que nunca debemos causar daño alguno a nadie, ni siquiera a nuestros
enemigos (cf. Mateo 5,38-48).
Publicado en el Diario La Prensa y transmitido por Radio Corporación